“...Previo a efectuarse el análisis correspondiente, la Cámara estima oportuno considerar lo que al respecto han indicado los juristas Juan Montero Aroca y Mauro Chacón Corado en su obra Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco (volumen dos, tercera edición, Guatemala, febrero de dos mil cuatro, página 338), con respecto a la interpretación errónea: “… presupone que se aplica la norma acertada, pero de forma tal que no se le da su verdadero sentido y alcance…”.
Por su parte, la Sala sentenciadora consideró: “… este tribunal procede a establecer su violación por lo que inaplica el precepto normativo contenido en el articulo (sic) 2 literal b) de la ley (sic) del Impuesto Extraordinario Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, por lo que el ajuste en base a dicho precepto normativo no puede prosperar y de esa forma debe de resolverse”.
...en ese sentido, la Cámara al analizar el contenido de la sentencia recurrida, establece que la Sala sentenciadora no aplicó para resolver la controversia la norma que se denuncia como infringida, en consecuencia, se establece que la Sala sentenciadora no pudo incurrir en su interpretación errónea; razón por la cual, no se configura el vicio denunciado, por lo que debe desestimarse el submotivo invocado...”